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SCT establece reglas para operar el servicio de autotransporte transfronterizo

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo por el que se crea la modalidad temporal para operar y explotar el servicio de autotransporte transfronterizo de carga internacional entre México y Estados Unidos.

 

Esto para el arranque del Proyecto Demostrativo en la materia, el cual tendrá una vigencia de un año. A través de éste se autorizará cada mes la participación de 25 empresas representativas del transporte de cada país, hasta alcanzar 100.

 

La operación de las empresas estará sujeta a las reglas expedidas en forma equitativa por ambos gobiernos y deberá guardarse la proporcionalidad en el número de unidades participantes, aclaró la SCT.

 

El Acuerdo, cuya vigencia inicia a partir del 31 de agosto de este año, establece que el comercio bilateral, a raíz de la entrada en vigor del TLCAN y hasta 2006, se incrementó hasta alcanzar aproximadamente 330 mil millones de dólares y alrededor de 70% del mismo fue transportado por carretera.

 

Asimismo sienta las bases para la puesta en marcha del Proyecto Demostrativo de Autotransporte Transfronterizo, que busca que los empresarios del ramo de México y Estados Unidos adquieran experiencia operativa, aclaren los procedimientos de apertura y operación fronteriza y se facilite a cada gobierno la evaluación objetiva sobre su desempeño operativo.

 

Contiene además los requisitos y el procedimiento para la expedición de los permisos correspondientes, para operar y explotar el servicio de autotransporte de carga internacional.

 

En ese sentido, establece que dicho servicio se aplicará a las solicitudes de permiso que formulen los autotransportistas estadounidenses, ya sea de su país hacia México o viceversa, siempre y cuando no se realicen servicios entre dos puntos dentro del territorio mexicano (cabotaje).

 

Según el acuerdo, se requiere un permiso otorgado por la SCT para operar y explotar el servicio, que excluye la operación del autotransporte de carga de materiales y residuos peligrosos, objetos voluminosos o de gran peso, fondos y valores, grúas industriales, pasaje.

 

Además turismo, servicios auxiliares, arrendamiento, traslado, paquetería y mensajería y servicios domésticos (entre puntos del territorio de cada nación) en cualquiera de sus modalidades.

 

El trámite de solicitud de registro se realizará en la Dirección General de Autotransporte Federal de la SCT, quien emitirá su resolución en un plazo no mayor a 45 días.

 

Entre los requisitos solicitados se encuentran acreditar el registro ante el Departamento de Transporte de Estados Unidos (DOT), el documento donde se registre la asignación de placas en cualquier estado de ese país; nombre, denominación o razón social del permisionario; su Número de Identificación Vehicular en EU, y marca y modelo del vehículo al que se le asignará placas de servicio transfronterizo.

 

Los permisos que se expidan, tendrán una vigencia máxima de un año, que empezará a contar a partir de su fecha de expedición y hasta el 31 de agosto de 2008.

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